domingo, 6 de mayo de 2012

Blindan privacidad del e-mail de trabajo

Blindan privacidad del e-mail de trabajo:

Protección. Ante acceso del a este servicio de mensajería

Intervención del electrónico requerirá de mandato judicial, afirma TC
Resguardan derechos laborales.
El acceso al programa de mensajería instantánea, como y correo electrónico, proporcionado por el empleador a su personal, están protegidos por el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y su acceso solo podrá realizarse con autorización judicial, de acuerdo con el mandato constitucional.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) al publicar las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 035-99-2010-PA/TC Y 00114-2011-PA/TC, los cuales agregan que el empleador está prohibido de conocer el contenido de los mismos, interceptarlos o registrarlos, salvo que exista mandato judicial, pues su intervención ilegitima constituye prueba prohibida y no puede esgrimir como causa justa de despido.
Al respecto, el laboralista César Puntriano, expresó su discrepancia con la decisión asumida por el tribunal, pues dijo que las herramientas de como correos electrónicos institucionales, computadoras, chats, entre otros, deben emplearse para fines laborales, no siendo inconstitucional que el empleador acceda a su contenido.
“Dicha intervención debe efectuarse en forma excepcional, no discriminatoria y con la participación del involucrado.”
Agregó que los términos del acceso deberían ser adoptados en el marco de una negociación colectiva con el sindicato o representantes de los trabajadores o, de no ser posible, fijados en un reglamento de conocimiento general bajo pautas de razonabilidad.
“Inclusive, como se señala en el proyecto de Ley General de Trabajo, el empleador al realizar el control de la debida utilización de las herramientas de trabajo deberá abstenerse de indagar o invadir aspectos de la vida privada, familiar, social o de cualquier otra índole del trabajador, ajena a la relación ”, anotó.

Justificación

1. Para el tribunal fueron vulnerados los derechos al trabajo y al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, en la medida en que los teléfonos y las cuentas de correo y mensajería instantánea de los recurrentes fueron intervenidos sin contar con autorización judicial.
2. TC igualmente en las STC N° 1058-2004-AA/TC y 04224-2009-PA/TC, estableció que el acceso al correo electrónico requiere autorización judicial, pues el empleador no puede infringir el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones de titularidad de los trabajadores.
Diario Oficial El Peruano (04.05.2012)

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